Artículo 94

Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables. La Secretaría promoverá ante la Secretaría del Campo y demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias.

Artículo reformado POG 23-03-2013



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.