Artículo 91

La Secretaría de forma conjunta con los Ayuntamientos, realizarán acciones para evitar, y en su caso, controlar los procesos de deterioro y contaminación en las corrientes y cuerpos de agua de jurisdicción estatal y en caso necesario, se coordinarán con la Federación en  los términos de la Ley General.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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