Artículo 90

Con objeto de garantizar el uso y disponibilidad del agua, así como el de abatir su desperdicio, la Secretaría promoverá que las autoridades municipales dicten medidas para promover el ahorro del agua potable, así como el reuso de aguas residuales tratadas y para la realización de obras destinadas a la captación y utilización de aguas pluviales.

Artículo reformado POG 23-03-2013



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.