Artículo 87

La Secretaría responderá por escrito a los solicitantes de información ambiental, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la Secretaría conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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