Artículo 81

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán en congruencia con el sistema estatal de planeación democrática, el establecimiento de los consejos consultivos estatales o municipales para el desarrollo sustentable, como órganos de concertación social y de coordinación institucional entre las dependencias gubernamentales en el ámbito federal, estatal y municipal con los diferentes sectores sociales.

Dichos consejos analizarán los problemas y propondrán planes, programas y acciones; darán seguimiento y evaluarán el impacto de los programas gubernamentales; promoverán la participación organizada de la sociedad y darán difusión a la problemática ambiental.



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