Artículo 74

La Secretaría, conforme al Reglamento establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Ambientales que se integrará al Sistema Estatal de Información Ambiental. Podrán prestar servicios ambientales las personas físicas o morales, que cuenten con el registro anual otorgado por la Secretaría, para quedar inscritos en este Registro, los aspirantes deberán de cumplir con el Reglamento.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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