Artículo 73

Las empresas o particulares que presten sus servicios en materia de impacto y riesgo ambiental cuyos informes, manifestaciones o estudios contengan datos falsos o incorrectos, y omitan la identificación de impactos negativos por negligencia, dolo o mala fe, serán sancionados en los términos de la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.



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