La Secretaría hará de su conocimiento a los Ayuntamientos correspondientes, que han recibido la manifestación de impacto ambiental, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga.
La autorización de la Secretaría, no obligará en forma alguna a los Ayuntamientos a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo reformado POG 23-03-2013