La Secretaría vigilará que las actividades relacionadas con la extracción de minerales se lleven a cabo sin causar daños al equilibrio ecológico y al medio ambiente procurando que:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. El aprovechamiento sea racional;
II. Se eviten daños o afectaciones al bienestar o al patrimonio de las personas;
III. Se eviten daños o afectaciones a los suelos, flora y fauna silvestre;
IV. Se eviten graves alteraciones topográficas, o
V. Se evite la contaminación de las aguas que en su caso sean utilizadas, así como de la atmósfera.