El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos incentivarán:
I. La difusión, a través de los medios de comunicación masiva, de los programas y campañas educativas y de información acerca de temas ambientales procedentes de sectores no formales de la sociedad;
II. La participación de las escuelas, las universidades, los organismos no gubernamentales, las cámaras de comercio, los colegios y demás instituciones y organismos de los sectores organizados de la sociedad, en programas y actividades vinculadas con la educación no formal;
III. La participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de los programas de educación ambiental;
IV. Los programas de sensibilización ambiental dirigidos a agricultores, ganaderos, empresarios y a la ciudadanía general;
V. El impulso de proyectos de turismo alternativo y de aventura, en los términos de la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado;
VI. La implementación de programas tendientes a disminuir la generación de residuos, y (sic)
VII. La ejecución de programas que fomenten la separación de residuos desde el lugar de su generación, y
Fracción reformada POG 30-08-2008
VIII. La promoción y la realización de acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático, así mismo debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
Fracción adicionada POG 30-08-2008