Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, las actividades relacionadas con:
I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías ecoeficientes que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
II. Las actividades y acciones que impacten y apoyen la cultura ambiental;
III. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
IV. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;
V. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicio en áreas ambientales adecuadas, de acuerdo a lo previsto en los planes y programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano;
VI. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;
VII. Los programas de autorregulación voluntaria para el cumplimiento de la normatividad ambiental, y
Fracción reformada POG 23-03-2013
VIII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como el diseño y aplicación de procedimientos y tecnologías basadas en la ecoeficiencia.
Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierra, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.