En la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de ordenamiento ecológicos del Estado y los Municipios, se ajustarán a lo siguiente:
I. El expediente que se integre con motivo del proceso de elaboración del Programa de ordenamiento ecológico regional o local, deberá estar a disposición del público en todo momento, y
II. Aprobado el Programa de ordenamiento ecológico regional o local, la autoridad competente ordenará la publicación del texto completo o de una síntesis del mismo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.
La Secretaría y los Ayuntamientos mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, establecerán las formas y procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los Programas de ordenamiento ecológico.
Párrafo reformado POG 23-03-2013