En la formulación del ordenamiento ecológico del Estado, se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en la entidad;
II. La vocación de cada zona o región en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas y productivas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas, de los asentamientos humanos o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe prevalecer entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental y potencial riesgo de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades;
VI. Las prácticas de aprovechamiento de los recursos naturales y sus repercusiones en los ecosistemas, y
VII. El carácter especial o prioritario de una región en el Estado.