Artículo 16

En el sistema de planeación democrática del desarrollo, se deberá incorporar el contenido de la Agenda 21 y la política ambiental emitida a nivel nacional y estatal. La planeación ambiental será concurrente entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Se implementará el ordenamiento ecológico y los demás instrumentos de la política ambiental que se establezcan de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.



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