Los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en la fracción III, tercer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las fracciones IV y V del artículo 120 de la propia del Estado, podrán celebrar entre sí convenios o acuerdos con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes.