El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos con los Ayuntamientos para que asuman las siguientes funciones:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. La administración, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia estatal;
II. La evaluación de manifiestos de impacto y de diagnóstico ambiental, así como de manifiestos de riesgo y la emisión de las resoluciones correspondientes;
III. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal;
IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción estatal, de los cuerpos de agua y los asignados al Estado, así como la realización de acciones operativas para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y
V. Aquellas que mediante convenio suscrito entre el Ejecutivo del Estado y la Federación les sean otorgadas expresamente a los Ayuntamientos.