El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios o acuerdos con la Federación, con las entidades federativas y municipios colindantes que conformen un ecosistema regional, así como con los municipios de su territorio para:
I. Promover la realización de acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en la circunscripción respectiva;
II. Regular y planear las acciones ecológicas en áreas conurbadas de dos o más municipios del Estado o de las entidades federativas vecinas, de manera conjunta y coordinada de conformidad con la presente Ley, y
III. Atender las contingencias ambientales que afecten el territorio de dos o más entidades vecinas circunscritas en una región ecológica.