Corresponde a la Secretaría:
Párrafo reformado POG 23-03-2013
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental para el desarrollo sustentable en el Estado;
II. Promover y coordinar proyectos, programas y acciones en materias relacionadas con el medio ambiente;
III. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en zonas de jurisdicción estatal;
IV. Elaborar en coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado, así como ejecutarlo y evaluarlo;
Fracción reformada POG 23-03-2013
V. Otorgar y revocar los permisos, licencias y autorizaciones en el ámbito de su competencia;
VI. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como fuentes móviles que no sean competencia de la Federación;
VII. Definir los criterios para prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, contaminación visual y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales o fuentes móviles que no sean de competencia federal;
VIII. Formular, conducir, vigilar y evaluar los programas de gestión integral de los residuos sólidos, así como proponer criterios para el funcionamiento de los sistemas de limpia;
IX. Promover y auxiliar a las dependencias y entidades competentes, respecto de la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
X. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas y regularlas, vigilarlas y administrarlas, así como promover que en las mismas participen los Ayuntamientos, instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado y los particulares;
XI. Participar en coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en las emergencias y contingencias ambientales, conforme a los programas y políticas de protección civil en el Estado;
XII. Intervenir en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;
XIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación;
XIV. Conducir la política estatal sobre la información, difusión y educación ambiental;
XV. Regular el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, así como solicitarle los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambientales de obras y actividades de competencia federal que se realicen en la entidad;
XVI. Promover la formulación de indicadores de sustentabilidad para mejorar la calidad ambiental, con el objeto de orientar la toma de decisiones en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable;
XVII. Emitir recomendaciones en materia ambiental a las autoridades, con el objetivo de promover el cumplimiento de la legislación aplicable;
XVIII. Evaluar los manifiestos de impacto y diagnóstico ambientales, así como los manifiestos de riesgo y, en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes;
XIX. Promover y participar en la elaboración y celebración de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente Ley;
XX. Proponer a la Secretaría de Finanzas la constitución de un fondo para promover la protección al ambiente; la creación y promoción de estímulos fiscales, así como de instrumentos económicos y administrativos que coadyuven a la preservación del medio ambiente;
XXI. Proponer lineamientos en materia ambiental a las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y a la Legislatura del Estado, para que en las licitaciones, invitaciones restringidas o las adjudicaciones directas que lleven a cabo, se privilegie la adquisición de tecnologías y equipo que reduzcan efectivamente las emisiones contaminantes y propicien el consumo responsable de los materiales utilizados;
XXII. Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos que constituyan violaciones a la legislación en la materia;
XXIII. Recibir y dar trámite a las denuncias ciudadanas recibidas;
XXIV. Ordenar la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación en los términos de esta Ley;
XXV. Informar, orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de la legislación en materia ambiental;
XXVI. Elaborar y mantener actualizado el catálogo e inventario de los recursos naturales del Estado;
XXVII. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente Ley;
XXVIII. Promover la participación ciudadana en la materia, a través del apoyo a la conformación de organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto social el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado y sus Municipios;
XXIX. Establecer los lineamientos para el ordenamiento ecológico que los Municipios seguirán para su desarrollo sustentable;
XXX. Impulsar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, la implementación de políticas públicas relacionadas con el desarrollo sustentable;
XXXI. Expedir en los términos de esta Ley, las normas estatales ambientales;
Fracción reformada POG 23-03-2013
XXXII. Elaborar y ejecutar el Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 10-09-2011
XXXIII. Registrar los centros de verificación de automotores en circulación, así como los informes detallados que generen, y
Fracción adicionada POG 10-09-2011
XXXIV. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.
Fracción adicionada POG 10-09-2011