Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I. Proponer y evaluar la política ambiental del Estado, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales y especiales;
II. Celebrar convenios o acuerdos en materia ambiental, con la Federación, Municipios y otras entidades federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado nacionales e internacionales;
III. Expedir los decretos relativos a la declaratoria, establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, así como aquellos por los cuales se modifiquen;
IV. Proponer a la Federación la declaratoria de zonas de restauración ecológica dentro de la Entidad;
V. Expedir el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado, los programas de ordenamiento ecológico y territorial y demás disposiciones que tengan por objeto la preservación del medio ambiente y el combate a los efectos del cambio climático, y;
Fracción reformada POG 30-08-2008
VI. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.