Artículo 28

Quien con la intención de poner en riesgo la seguridad de una Persona Protegida de conformidad con esta Ley, divulgue o revele información sobre las medidas de protección otorgadas, será sancionada con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a trecientas cuotas de salario mínimo.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.



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