La terminación del otorgamiento de las medidas de protección o la desincorporación de la persona al Programa, será decidida por la Unidad Administrativa, de oficio, a petición del Agente del Ministerio Público que solicitó el ingreso de la Persona Protegida, o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la persona protegida.