Una vez que la Unidad Administrativa otorgue las medidas de protección permanentes, la Persona Protegida deberá suscribir un convenio de manera conjunta con el mismo, que contendrá como mínimo:
I. La manifestación de la persona sobre su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las medidas de protección, a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensa por su intervención en el procedimiento penal;
II. La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las medidas de protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que les dieron origen;
III. Los alcances y el carácter de las medidas de protección que se van a otorgar;
IV. La facultad de la Unidad Administrativa de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección, cuando exista la solicitud de la persona o cuando la Persona Protegida incumpla con cualquiera de las condiciones aceptadas o se haya conducido con falsedad;
V. Las obligaciones de la persona de:
a. Proporcionar información veraz y oportuna para el procedimiento.
b. Comprometerse a participar en los actos procesales que se le requieran;
c. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por la Unidad Administrativa para garantizar su integridad y seguridad;
d. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo; y
e. Cualquier otra que la Unidad Administrativa considere oportuna.
VI. Las sanciones por infracciones cometidas por la persona a proteger, incluida la separación del Programa; y
VII. Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.
En caso de que la Persona Protegida sea un menor o sujeto de tutela, el convenio deberá ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad o representación.
En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla con las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.