Artículo 18

Las medidas de protección podrán iniciarse de oficio o a petición de parte.

En el supuesto de que el Agente del Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional adviertan que una persona se encuentra en situación de riesgo inminente, podrán dictar las medidas de protección provisionales que sean necesarias.

Establecidas las medidas, el Ministerio Público o, en su caso, el Juez solicitará a la Unidad Administrativa se realice el estudio técnico correspondiente, con la finalidad de valorar la imposición de medidas de protección permanentes.



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