Artículo 17

La aplicación de las medidas de esta Ley estará condicionada, en todo caso, a la aceptación por parte de la Persona Protegida, tanto de las medidas de protección como de las condiciones a que se refiere el artículo anterior y las que en cada caso concreto se determinen.

Las medidas de protección se suspenderán o revocarán cuando la Persona Protegida incumpla con cualquiera de las condiciones aceptadas, se haya conducido con falsedad, haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa o se niegue a declarar en el procedimiento por el que se le brindó la protección.



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