Las medidas a que se refiere la presente Ley, serán aplicadas por la Unidad Administrativa atendiendo a los siguientes criterios orientadores y al resultado del estudio técnico:
I. La presunción de un riesgo para la integridad de las personas protegidas, a consecuencia de su participación o conocimiento del procedimiento;
II. La viabilidad de la aplicación de las medidas de protección;
III. La urgencia del caso;
IV. La trascendencia de la intervención de la persona a proteger, en el procedimiento penal;
V. La vulnerabilidad de la persona a proteger;
VI. Otros que justifiquen las medidas.