ARTÍCULO 733

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, para cumplir con los fines de este Código, podrán crear instituciones, en donde los adultos mayores y personas con discapacidad vivan, cuando carezcan de familia que les brinde protección o no posean los medios necesarios para hacerlo, gestionarles atención médica; y procurarán la construcción de Centros de Rehabilitación necesarios para lograr el restablecimiento de los mismos.

 Reformado POG 03-10-2007



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