Cuando los Consejos de Familia tengan conocimiento, de que un cónyuge abandonó a otro y a sus hijos, sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Público para que éste ejercite las acciones correspondientes; asimismo del Consejo Estatal de los Derechos del Niño.
Reformado POG 29-03-2000