ARTÍCULO 726

Cuando los Consejos de Familia tengan conocimiento, de que un cónyuge abandonó a otro y a sus hijos, sin recursos económicos para satisfacer sus necesidades, pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Público para que éste ejercite las acciones correspondientes; asimismo del Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

 Reformado POG 29-03-2000



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.