ARTÍCULO 723

Los Consejos de Familia estarán integrados por cinco profesionales, de las siguientes especialidades:
 
I. Un Licenciado en Derecho, quien será el Presidente del Consejo;
 
II. De ser posible, por un Psicólogo, que fungirá como Secretario del Consejo;
 
III. Un Trabajador o Trabajadora Social;
 
IV. Un Médico General; 
 
V. Un Pedagogo.


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