ARTÍCULO 691

Los bienes afectados al patrimonio de familia son:
 
I. Inalienables;
 
II. Inembargables;
 
III. Imprescriptibles sólo por lo que se refiere a los miembros del núcleo familiar;
 
IV. Gravables solamente por deudas al fisco por concepto de impuestos prediales.


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