ARTÍCULO 690

Siendo la familia una persona colectiva y teniendo los esposos y concubinos igualdad de derechos, a éstos corresponde señalar quién tiene la representación legal para el ejercicio de todos los derechos y de las defensas de los intereses de dicho patrimonio.

En iguales términos determinará a quién le corresponde la administración de dichos bienes.



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