ARTÍCULO 672

La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, interrumpe sólo para el ausente, la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente y en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte.

La sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, termina la sociedad conyugal.



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