ARTÍCULO 639

La declaración de ausencia se publicará por una vez en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, remitiéndose copia al Cónsul al que se le hubiesen enviado los edictos mencionados en este Capítulo. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.



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