ARTÍCULO 612

Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halla en algún lugar de un país extranjero, el Juez remitirá copia del edicto al Cónsul Mexicano de aquel lugar o de ese País, a fin de que le dé publicidad de la manera que crea conveniente.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.