ARTÍCULO 572

El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso correrán desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.



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