ARTÍCULO 563

La tutela se extingue:
 
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;
 
II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.