ARTÍCULO 535

El tutor tiene el deber de admitir las donaciones, legados y herencias dejadas al incapacitado.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.