ARTÍCULO 513

El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación judicial la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.

Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.



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