ARTÍCULO 507

Para la seguridad, alivio y mejoría de tales incapacitados, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa autorización judicial. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediata al Juez, para obtener, si procede, su aprobación.

La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.



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