ARTÍCULO 506

Las rentas y, si fuera necesario, aún los bienes de los incapacitados de que se trata en el Artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el Juez, el Ministerio Público, y el curador vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin. Su incumplimiento los hará responsables de daños y perjuicios.

   



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