ARTÍCULO 500

Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del Juez, quien decidirá este punto prudentemente oyendo en todo caso al mismo menor, al curador, al Ministerio Público y al Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

 Reformado POG 29-03-2000



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