ARTÍCULO 499

El tutor destinará el menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el Juez dictará las medidas convenientes, a petición de parte interesada o de la representación social.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.