ARTÍCULO 485
Están exceptuados de la obligación de dar garantía:
I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II. El tutor que no administre bienes;
III. El padre, la madre y los abuelos, el cónyuge y los hijos del incapacitado cuando son llamados a la tutela de éste;
IV. Los que acojan a un menor abandonado, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de cinco años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.
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