La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;
IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de él o los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o
V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
Reformado POG 03-10-2007