ARTÍCULO 399

Los Jueces tienen facultad para tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejerzan la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancia de persona interesada, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público.



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