ARTÍCULO 385

Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiere desacuerdo entre ellos, el Juez procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que considere más conveniente a los intereses del menor.



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