ARTÍCULO 373
Su ejercicio quedará sujeto en cuanto a la custodia y educación de los niños, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con las leyes aplicables y, en su caso, a las que convengan las partes como resultado de un procedimiento de mediación.
Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño menor de diez años de su madre.
Reformado POG 05-07-1997
Reformado POG 03-10-2007
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