ARTÍCULO 369 Quintus

Una vez decretada la adopción, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, informará a la Secretaria de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaria de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.

Adicionado POG 03-10-2007



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