ARTÍCULO 360

Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, se oponen a la adopción, podrá suplir el consentimiento el Gobernador del Estado o el funcionario a quien éste comisione para ello, debiendo considerar lo más conveniente para los intereses morales y materiales del presunto adoptado.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.