ARTÍCULO 9
Los programas turísticos deberán contener los siguientes requisitos:
I. Referencia del plan del que se desprenden;
II. Los objetivos y metas que se persiguen;
III. Las dependencias y entidades responsables de su ejecución;
IV. La descripción de las acciones, obras y servicios y la referencia a los recursos necesarios;
V. Las etapas y plazos para su cumplimiento; y
VI. Contar con estudios de factibilidad.
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