ARTÍCULO 9

Los programas turísticos deberán contener los siguientes requisitos:

I. Referencia del plan del que se desprenden;

II. Los objetivos y metas que se persiguen;

III. Las dependencias y entidades responsables de su ejecución;

IV. La descripción de las acciones, obras y servicios y la referencia a los recursos necesarios;

V. Las etapas y plazos para su cumplimiento; y

VI. Contar con estudios de factibilidad.

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