ARTÍCULO 345
La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro, o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante un tiempo en que la madre hacía vida marital con el presunto padre;
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre;
V. Cuando el hijo haya recibido alimentos del presunto padre.
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